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La firma digital se utiliza en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, asegurando la identidad del remitente por su método criptográfico. Tiene la misma validez que una firma manuscrita y la ley que la regula es diferente en cada páis.
En España, la ley es la siguiente:
Real Decreto Ley 14/1999, 17 Septiembre.
Ley de Firma Digital ( Ley 59/2003, 19 diciembre ), artículo 3: " La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel."
La firma digital es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos, denominados función hash, a su contenido, y seguidamente aplicar el algoritmo de firma en el que se emplea una clave privada al resultado de la operación anterior, generando la firma electrónica o digital.
La función hash asocia un valor dentro de un conjunto finito (generalmente los números naturales) a su entrada. Cuando la entrada es un documento, el resultado de la función es un número que identifica casi unívocamente al texto. Si se adjunta este número al texto, el destinatario puede aplicar de nuevo la función y comprobar su resultado con el que ha recibido.
Las normas TS 101 733 y TS 101 903 definen los formatos técnicos de la firma electrónica. La primera se basa en el formato clásico PKCS#7 y la segunda en XMLDsig firma XML especificada por el consorcio W3C.
Bajo estas normas se definen tres modalidades de firma:
Firma básica. Incluye el resultado de operación de hash y clave privada, identificando los algoritmos utilizados y el certificado asociado a la clave privada del firmante. A su vez puede ser "attached" o "detached", "enveloped" y "enveloping"
Firma fechada. A la firma básica se añade un sello de tiempo calculado a partir del hash del documento firmado por una TSA (Time Stamping Authority)
Firma validada o firma completa. A la firma fechada se añade información sobre la validez del certificado procedente de una consulta de CRL o de OCSP realizada a la Autoridad de Certificación. La firma completa libera al receptor del problema de ubicar al Prestador de Servicios de Certificacion y determinar los procedimientos de valoración pertinentes.
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Categorías: Alicante, TECNOLOGÍA
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